¿Cuánto puedo subirle a la renta?
En la Ciudad de México el aumento anual de una vivienda no puede superar la inflación del año anterior. Calcula tu máximo aquí —gratis, sin registrarte.
Escribe tu renta actual y te digo hasta cuánto puedes subirla.
Aplica a vivienda en la Ciudad de México. Un local comercial no tiene este tope, y fuera de la CDMX cada estado tiene su propio código civil — ahí el aumento es el que las partes pacten.
De dónde sale ese tope
Del artículo 2448-D del Código Civil de la Ciudad de México, reformado por el decreto del 28 de agosto de 2024. Dice que el incremento de la renta de vivienda no puede ser mayor a la inflación que reportó el Banco de México el año anterior.
No es letra muerta: en 2026 la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 546/2025 y confirmó que el tope es constitucional. El argumento fue que no elimina la libertad contractual, porque las partes siguen fijando libremente el monto inicial y las demás condiciones del arrendamiento. Lo limitado es el aumento.
La inflación que se usa
Es la inflación general anual, medida de diciembre a diciembre, que publica el INEGI en los primeros días de enero. Estos son los últimos años:
- 2025: 3.69% — es el tope para los aumentos que entren en vigor en 2026.
- 2024: 4.21% — es el tope para los aumentos que entren en vigor en 2025.
- 2023: 4.66% — es el tope para los aumentos que entren en vigor en 2024.
Si el año que necesitas todavía no aparece, es porque el dato no se ha publicado. Esta calculadora prefiere decírtelo a darte una estimación: vas a usar esa cifra para un aumento que se firma.
A quién le aplica y a quién no
- Sí: vivienda en la Ciudad de México.
- No: locales comerciales, bodegas y oficinas. Ahí el aumento es el que diga el contrato.
- Fuera de la CDMX: el arrendamiento se rige por el código civil de cada estado y no hay una regla equivalente. La inflación sigue siendo la referencia razonable, pero como acuerdo, no como límite legal.
Cómo se avisa un aumento
El aumento se formaliza al renovar el contrato o con un convenio modificatorio que firman las dos partes. Avisarlo por WhatsApp y empezar a cobrar la cifra nueva no es un aumento pactado: es un cobro que el inquilino puede discutir, y sin documento no hay con qué sostenerlo.
Conviene avisar con tiempo —un mes antes es lo usual— y por escrito, diciendo de cuánto a cuánto y desde qué mes. El inquilino que se entera con el recibo es el que se va.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto puedo subirle a la renta en la Ciudad de México?
- Hasta la inflación que el Banco de México reportó el año anterior. Para un aumento que entre en vigor en 2026, el tope es la inflación de 2025: 3.69%. Lo dice el artículo 2448-D del Código Civil de la Ciudad de México, reformado el 28 de agosto de 2024.
- ¿Ese tope sigue vigente?
- Sí. En 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 546/2025 y confirmó que el tope es constitucional, con el argumento de que no elimina la libertad contractual: las partes siguen fijando libremente el monto inicial de la renta y las demás condiciones. Lo limitado es el aumento.
- ¿Aplica a locales comerciales?
- No. El artículo habla del arrendamiento de vivienda. Un local, una bodega o una oficina no tienen este tope, y su aumento es el que las partes hayan pactado en el contrato.
- ¿Y si mi propiedad está fuera de la CDMX?
- El tope es de la Ciudad de México. El arrendamiento se rige por el código civil de cada estado, y los demás no tienen una regla equivalente: ahí el aumento es el que se pacte en el contrato. Aun así, la inflación del año anterior es la referencia que la mayoría usa, porque mantiene el valor real de la renta sin castigar al inquilino.
- ¿Qué pasa si subo más de lo permitido?
- El aumento que excede el tope no es exigible, y el inquilino puede reclamarlo. Conviene además recordar que el contrato y sus convenios son prueba: un aumento por encima de la ley queda documentado con tu firma. Si ya lo aplicaste, lo sano es corregirlo con un convenio modificatorio antes de que el asunto escale.
Esta calculadora aplica la regla del artículo 2448-D con los datos de inflación del INEGI, pero no es asesoría legal. Para un caso concreto —un contrato con cláusula de ajuste distinta, un inmueble de uso mixto o un aumento ya aplicado— consulta a un abogado.
