¿Cuánto interés genera una renta atrasada?

Calcula la mora de un mes vencido con el porcentaje que pactaste en tu contrato. Gratis, sin registrarte.

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Escribe cuánto se debe y desde cuándo, y te digo cuánto suma el interés.

El interés moratorio sólo se cobra si tu contrato lo establece, y se calcula sobre la renta vencida — no sobre el agua, el mantenimiento ni otros conceptos, salvo que el contrato lo diga expresamente.

Cómo se calcula

El interés moratorio se pacta por mes y se cobra en proporción a los días de atraso. Si la renta es de $12,000, el contrato dice 5% mensual y van 18 días de retraso:

$12,000 × 5% × (18 ÷ 30) = $360

Es la misma cuenta que hace Rentas 360 para todos sus arrendamientos, así que el número de esta página y el del panel son el mismo.

Sin cláusula no hay interés

Es lo primero que conviene revisar. El interés moratorio nace del acuerdo entre las partes: si el contrato no lo pactó, no se puede cobrar, y exigirlo sólo debilita tu posición si el asunto escala. Lo que siempre puedes reclamar es la renta.

Y si lo vas a pactar, que el contrato diga tres cosas: el porcentaje mensual, desde qué día corre y sobre qué se aplica.

El límite es la usura, y se juzga caso por caso

La ley no fija un porcentaje máximo para el interés moratorio de un arrendamiento. Lo que existe es que un juez puede reducirlo de oficio cuando lo encuentra usurario, apoyado en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Suprema Corte.

La consecuencia práctica es contraintuitiva: una cláusula desproporcionada no protege más al arrendador. Se la tumban, y de paso debilita el resto del documento. Un 5% mensual ya son 60% anual — conviene leerlo así antes de firmarlo.

La mora es sobre la renta

El agua, el mantenimiento o el estacionamiento no son renta. Cobrar interés sobre ellos sin una cláusula que lo diga expresamente es difícil de sostener, y en la práctica es lo que hace que un inquilino deje de leer tus avisos.

Por eso conviene aplicar los pagos primero a la renta: así el saldo que genera interés se extingue antes, que es mejor para los dos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses si el contrato no los menciona?
No. El interés moratorio nace del acuerdo entre las partes: si el contrato no lo pactó, no hay cláusula que lo sostenga y el inquilino puede negarse con razón. Lo que sí puedes hacer sin cláusula es reclamar el pago de la renta y, si el asunto llega a tribunales, pedir los intereses legales que determine el juez — que no son los que tú elijas.
¿Cuánto interés moratorio es normal en México?
Lo usual en los contratos de arrendamiento va del 3% al 10% mensual sobre el saldo vencido. No hay un porcentaje fijo en la ley: lo que existe es el límite de la usura, que se juzga caso por caso.
¿Qué pasa si pacté un interés muy alto?
Que puede valerte menos que uno moderado. La Suprema Corte ha sostenido que un juez puede reducir de oficio un interés que resulte usurario, apoyándose en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Un 10% mensual suena a poco hasta que se lee en anual: son más de 120%. Si el arrendamiento es de monto importante, conviene revisarlo con un abogado antes de firmar.
¿La mora se cobra sobre todo lo que debe?
Sobre la renta vencida, sí. Sobre el agua, el mantenimiento o el estacionamiento, sólo si el contrato lo dice expresamente: esos conceptos no son renta, y cobrarles interés sin cláusula que lo respalde es difícil de sostener. Lo sano es aplicar los pagos primero a la renta, que es lo único que genera interés, para que el saldo que devenga se extinga antes.
¿Desde qué día corre el interés?
Desde el día siguiente al vencimiento pactado, salvo que el contrato dé un período de gracia. Por eso conviene que el contrato diga el día exacto de pago y qué pasa cuando cae en fin de semana o día festivo: sin eso, el primer día de atraso es discutible.

Esta calculadora aplica la fórmula usual del interés moratorio, pero no es asesoría legal. El arrendamiento se rige por el código civil de cada estado, y si hay un adeudo importante de por medio conviene revisarlo con un abogado.

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