El depósito en garantía: por qué siempre se pelea al final y cómo evitarlo desde el día uno
Qué se puede descontar y qué no, por qué el inventario de entrada decide la discusión, y lo que la ley deja a tu contrato.
Actualizada el 2026-09-21 · 7 minutos de lectura
De todos los desacuerdos que produce una renta en México, el del depósito es el más común y el peor documentado. Llega al final, cuando la relación ya se acabó, cuando nadie tiene ganas de negociar y cuando el inmueble ya cambió de aspecto por razones que ninguna de las dos partes puede probar.
La buena noticia es que casi todo ese pleito se decide antes: el día que el inquilino recibe las llaves.
1. Dos artículos que cambian todo según si hubo inventario
El Código Civil de la Ciudad de México trata de forma distinta al inquilino que recibió el inmueble con descripción y al que lo recibió sin ella:
- Artículo 2442. Si el inquilino recibió la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla al terminar el arrendamiento tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
- Artículo 2443. Si la admitió sin esa descripción, la ley presume que la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
Leído rápido, el 2443 parece resolverle la vida al arrendador. No es tanto así. Esa presunción sólo habla del estado inicial; no dice cómo quedó el inmueble al final, no dice qué parte del deterioro es uso normal, y no dice cuánto cuesta arreglarlo. Cuando el desacuerdo llega a un tercero, esas tres preguntas son las que hay que contestar, y una presunción no contesta ninguna.
El 2442, en cambio, convierte la discusión en una comparación: esto estaba así, quedó asá. Por eso el inventario de entrada —con fotos, con fecha, firmado por los dos— vale más que cualquier cláusula que se escriba después.
2. Lo que la ley deja en tus manos
Sobre el depósito, el Código Civil de la CDMX dice mucho menos de lo que la gente cree. No fija un tope de meses. No fija un plazo de devolución. Lo único que exige es que el monto del depósito, o en su caso los datos del fiador, consten en el contrato (artículo 2448-F, fracción IX).
La consecuencia práctica es incómoda pero clara: la regla del depósito es la que tú escribas. Si tu contrato no dice en cuántos días se devuelve, ni qué se puede descontar, ni cómo se acredita un daño, entonces no hay regla — hay dos versiones de los hechos.
3. Qué se descuenta y qué no
La frontera la marcan dos obligaciones que aplican aunque no las escribas:
- Sí se descuenta lo que el inquilino dañó por su culpa o negligencia, o la de quienes vivían con él o de un subarrendatario (artículo 2425, fracción II), más los adeudos de renta o de servicios que él debía pagar.
- No se descuenta el deterioro normal del uso: el arrendador está obligado a conservar el inmueble en buen estado salvo ese deterioro (artículo 2412, fracción II). Tampoco se descuentan los vicios o defectos que ya existían antes del arrendamiento (fracción V del mismo artículo).
En medio queda el artículo 2444, que pone a cargo del inquilino los deterioros de poca importancia que regularmente causan quienes habitan el edificio. Dónde termina «deterioro de poca importancia» y empieza «daño» no lo resuelve la ley: lo resuelve la evidencia.
4. La liquidación, concepto por concepto
«Te devuelvo la mitad porque dejaste el depa mal» no es una liquidación, es una opinión. Una liquidación que se sostiene tiene cuatro cosas por cada descuento:
- Qué es: el concepto, nombrado con precisión («chapa de la puerta principal», no «arreglos varios»).
- Cuánto cuesta, con su cotización o comprobante.
- La foto de entrada y la de salida, para que la diferencia se vea en lugar de discutirse.
- La firma de los dos. Sin ella, lo que tienes es una postura, no un acuerdo.
Y una regla incómoda pero que ahorra dinero: si un concepto no tiene foto de entrada, es mejor no cobrarlo. Un descuento que no se puede sostener contamina a los que sí se podían sostener.
5. Cuando no hay acuerdo
A veces el inquilino no firma, y está en su derecho. Lo peor que puedes hacer ahí es dar el asunto por cerrado de tu lado y archivarlo como liquidado: un «acuerdo» que nunca existió es peor que no tener el dato, porque el día que alguien lo revise, la contradicción juega en tu contra.
Lo que sirve es dejar el desacuerdo por escrito: la propuesta original, el motivo del rechazo y la fecha de cada uno. Con eso, si el asunto escala, se discute sobre un expediente en lugar de sobre la memoria de cada quien.
6. Dónde vive el dinero
Conviene decirlo claro porque circulan ofertas que no lo dicen: el depósito lo tiene el arrendador desde el día uno. En México, una plataforma que retuviera dinero ajeno y lo dispersara estaría haciendo algo que la Ley Fintech regula, y eso exige una autorización que casi ninguna tiene. Si alguien te ofrece «guardar» el depósito, pregunta con qué figura y con qué autorización lo hace.
Por eso Rentas 360 no toca ese dinero: documenta. Levanta el inventario de entrada y el de salida con fotos fechadas, arma la liquidación concepto por concepto, la manda a firma de las dos partes, y si el inquilino la rechaza, guarda el rechazo con su motivo junto a la propuesta. Cuando el arrendador devuelve el depósito, lo declara; el movimiento lo hace él, por su banco, como siempre.
Es la diferencia entre tener el dinero y tener la razón. En el depósito, lo caro es no poder demostrar la segunda.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos meses de depósito me pueden pedir?
- El Código Civil de la Ciudad de México no fija un número máximo de meses. Lo que exige es que el monto del depósito —o los datos del fiador— quede escrito en el contrato (artículo 2448-F, fracción IX). En la práctica el estándar del mercado mexicano es uno o dos meses de renta, y pedir más suele venir acompañado de una razón: inquilino sin fiador, inmueble amueblado o de alto valor.
- ¿Puedo usar el depósito como el último mes de renta?
- Sólo si el contrato lo permite. Son conceptos distintos: el depósito responde por daños y adeudos al final, la renta se paga mes con mes. Si el inquilino decide no pagar el último mes «porque ya tienes el depósito», el arrendador se queda sin garantía justo cuando la necesita, y eso es incumplimiento de la obligación de pagar la renta en la forma y tiempo convenidos (artículo 2425, fracción I).
- ¿En cuánto tiempo me tienen que devolver el depósito?
- No hay un plazo uniforme en la ley y las fuentes que circulan en internet se contradicen entre sí. Por eso el único plazo con el que puedes contar es el que esté escrito en tu contrato. Si vas a firmar, pide que diga un número de días concreto contados desde la entrega del inmueble; si ya firmaste y no dice nada, el reclamo se sostiene en la entrega documentada del inmueble y en la falta de conceptos justificados para retenerlo.
- ¿Me pueden descontar la pintura del departamento?
- Depende de si es desgaste o daño. La ley obliga al arrendador a conservar el inmueble en buen estado «salvo el deterioro normal del uso» (artículo 2412, fracción II), y al inquilino a reparar los deterioros de poca importancia que causan regularmente quienes habitan el edificio (artículo 2444). Repintar después de años de uso normal cae del primer lado; un boquete en el muro, del segundo. Quién tiene razón en el caso concreto casi siempre lo decide una foto del día de entrada.
Esta guía explica cómo funcionan las cosas en la práctica y cita los artículos aplicables, pero no es asesoría legal ni fiscal. El arrendamiento se rige por el código civil de cada estado: verifica el tuyo, y para un caso concreto consulta a un abogado.
