Tu inquilino no pagó: qué hacer, en orden, y qué no hacer nunca
Los pasos que resuelven la mayoría de los atrasos, lo que la ley te deja hacer, y las tres cosas que parecen presión pero son delito.
Actualizada el 2026-09-26 · 9 minutos de lectura
La mayoría de los atrasos no son el principio de un desalojo: son un olvido, una quincena que se movió o un mes malo. Y casi todos se resuelven en los primeros diez días, si se manejan bien. Los que terminan en tribunales suelen ser los que empezaron con una reacción que le dio la razón al otro.
Éste es el orden que conviene seguir.
1. Confirma que de verdad no llegó
Suena obvio y pasa todo el tiempo: el dinero sí entró y quedó sin identificar. Tres transferencias del mismo monto el día 5, ninguna con referencia, y la que falta estaba ahí desde el principio.
Antes de escribir nada, revisa el estado de cuenta del período completo. Reclamarle a alguien que sí pagó cuesta meses de relación y te deja sin autoridad para el siguiente mes.
2. Un mensaje con la cifra exacta, sin adjetivos
El aviso que funciona dice tres cosas: cuánto, de qué mes y desde cuándo está vencido. Nada más. Sin «otra vez», sin «me estás fallando», sin amenazas que no vas a poder cumplir.
La razón no es la cortesía: es que un mensaje con cifras se contesta con una fecha de pago, y uno con reproches se contesta con una discusión. Y si el asunto escala, ese mensaje va a leerlo un tercero.
Si tu contrato establece interés moratorio, dilo con el número —calcúlalo aquí — y sólo si de verdad lo pactaste. Anunciar intereses que el contrato no contempla es la forma más rápida de que deje de creerte.
3. Lo que NO puedes hacer, aunque se sienta justo
Aquí es donde se pierden los casos. Estas tres cosas parecen presión legítima y son exactamente lo contrario:
- Cortarle el agua, la luz o el gas. Impedirle usar el inmueble como lo recibió puede constituir el delito de despojo. Y además te pone a ti en incumplimiento: el artículo 2412 del Código Civil de la CDMX te obliga a garantizar el uso pacífico durante todo el contrato, y no hace excepción porque te deban.
- Cambiar la chapa. Sacarlo sin resolución judicial es desposesión, con o sin adeudo de por medio.
- Sacar sus pertenencias o retenerlas. No son tuyas ni como garantía. Retenerlas no te acerca al pago y sí te acerca a una carpeta de investigación.
El patrón es siempre el mismo: conviertes un asunto civil que ibas ganando —tienes contrato, tienes recibos, él debe— en uno penal donde el señalado eres tú. Y el adeudo sigue sin pagarse.
4. Deja constancia, desde el primer mes
Lo que protege no es acumular coraje, es acumular hechos con fecha: cuándo venció cada mes, cuánto se pagó, qué se le avisó y cuándo. Eso es lo primero que un abogado te va a pedir, y lo que distingue un reclamo que se sostiene de uno que es tu palabra contra la suya.
Perseguir por WhatsApp sin registro deja lo peor de los dos mundos: una relación desgastada y ninguna prueba.
5. Avísale al fiador antes de que sea tarde
Si hay fiador u obligado solidario, avísale por escrito desde el primer mes de atraso. No al quinto. Un fiador que se entera cuando el adeudo ya es impagable alega —a veces con razón— que no se le dio oportunidad de intervenir cuando aún era manejable.
Y si contrataste póliza jurídica, revisa hoy mismo los plazos para dar aviso: fuera de ellos, las afianzadoras suelen declinar, y ése es el momento en que la póliza que pagaste deja de servir.
6. Cuándo escalar, y a qué
El artículo 2489, fracción I, del Código Civil de la CDMX permite al arrendador exigir la rescisión del contrato por falta de pago de la renta. Eso se hace ante un juez, con un abogado, y el camino habitual es demandar la rescisión y la entrega del inmueble junto con las rentas vencidas.
Dos cosas que conviene saber antes de entrar ahí. La primera: toma tiempo, y durante ese tiempo el inmueble sigue ocupado. La segunda: la calidad de tu expediente decide casi todo —contrato firmado, recibos con folio, avisos con fecha—. Quien llega con un contrato en papel sin copias y capturas de WhatsApp empieza en desventaja aunque tenga toda la razón.
Por eso, antes de demandar, casi siempre vale la pena intentar un convenio de pago por escrito: un calendario realista, firmado. Cobrar en seis meses suele ser mejor negocio que ganar un juicio en dos años.
7. Lo que se hace ANTES para no llegar aquí
- Que el pago sea identificable. La mitad de los «no pagó» son «no supe cuál era».
- Recordatorio antes del vencimiento, no después. Un aviso el día 8 ya no es recordatorio, es reclamo.
- Que el saldo esté a la vista de los dos. Cuando el inquilino puede ver lo que debe, la conversación es sobre una cifra y no sobre una impresión.
- Registro desde el mes uno, no desde que hay problema. El historial se construye cuando todo va bien; cuando va mal, ya no da tiempo.
Es justo lo que hace Rentas 360: cada inquilino con su forma de pagar identificada, su saldo al día con la mora que sí pactaste, recordatorios que salen solos antes del vencimiento, y un registro con folio de cada peso que entró. El día que haya que enseñarle el expediente a alguien, ya está hecho.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cortarle el agua o la luz para que pague?
- No, y es de las peores ideas disponibles. Impedirle el uso del inmueble en las condiciones en que lo recibió puede constituir el delito de despojo, y además te pone a ti en incumplimiento: el artículo 2412 del Código Civil de la CDMX te obliga a garantizarle el uso pacífico durante todo el contrato, sin excepción por que te deba dinero. El día que llegues ante un juez a reclamar rentas, lo primero que va a aparecer es lo que tú hiciste.
- ¿Puedo cambiar la chapa o sacar sus cosas?
- Tampoco. Sacarlo del inmueble sin una resolución judicial es desposesión, y sus pertenencias no son tuyas ni siquiera como garantía del adeudo. Hacerlo convierte un asunto civil que ibas ganando en uno penal en el que eres el señalado.
- ¿Cuántos meses tiene que deber para que pueda rescindir?
- El artículo 2489, fracción I, del Código Civil de la CDMX permite al arrendador exigir la rescisión por falta de pago de la renta. No hace falta esperar un número mágico de meses, pero en la práctica un juez pesa la proporción entre el incumplimiento y la consecuencia, y un contrato bien redactado suele decir a partir de cuándo se considera incumplimiento grave. Cada estado tiene su propio código: revisa el tuyo.
- ¿De qué sirve el fiador si el inquilino no paga?
- El fiador u obligado solidario responde del adeudo, y por eso conviene avisarle POR ESCRITO desde el primer mes de atraso, no cuando ya son cinco. Un fiador que se entera tarde reclama que no se le dio oportunidad de intervenir, y a veces tiene razón. Si tienes póliza jurídica, avísale a la afianzadora en los plazos que marque tu contrato: fuera de ellos suelen declinar.
- ¿Puedo reportarlo a buró de crédito?
- No. Las sociedades de información crediticia reciben datos de otorgantes de crédito registrados, y un arrendador particular no lo es. Lo que sí puedes hacer es llevar un registro serio de sus pagos: los hechos —cuándo venció, cuándo pagó, cuánto quedó pendiente— valen más que una amenaza que no puedes cumplir.
Esta guía explica cómo funcionan las cosas en la práctica y cita los artículos aplicables, pero no es asesoría legal ni fiscal. El arrendamiento se rige por el código civil de cada estado: verifica el tuyo, y para un caso concreto consulta a un abogado.
