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Contrato de arrendamiento · Yucatán

Tu contrato de renta en Yucatán, listo hoy.

Con las reglas del Código Civil del Estado de Yucatán. Aquí la ley pide firmarlo en papel, y te decimos cómo. Por $249.

Hacer mi contrato

Lo ves completo antes de pagar.

01 · La ley de Yucatán

Lo que tu contratoya toma en cuenta.

  • El inquilino puede pedir prórroga: hasta un año, si está al corriente en la renta (art. 1613).

  • Si el inquilino ejerce la prórroga, la renta sólo puede subir en el porcentaje en que haya subido la UMA ese año (art. 1613).

  • Si el inquilino no puede dar fiador, no puedes pedirle más que un mes de renta como depósito (art. 1619).

  • En Yucatán el contrato debe constar ante notario (art. 1573): se firma en papel y las partes ratifican sus firmas ante un notario.

Fuente: capítulo de arrendamiento del Código Civil del Estado de Yucatán, leído en su versión oficial en octubre de 2026. Es lo que el formulario usa para no dejarte pactar algo que la ley anula; no sustituye la revisión de un abogado.

02 · Cómo funciona

  1. Contestas unas preguntas

    Los datos de la renta, las partes y el inmueble. El formulario ya sabe lo que pide Yucatán.

  2. Pagas $249 cuando esté listo

    Ves todas las cláusulas antes de pagar. Si después corriges algo, no se te vuelve a cobrar.

  3. Lo firman en papel

    Te decimos qué pide la ley de tu estado para firmarlo y guardas la copia firmada.

Preguntas de Yucatán

¿Es válido firmar el contrato en línea en Yucatán?+

En Yucatán el contrato debe constar ante notario (art. 1573): se firma en papel y las partes ratifican sus firmas ante un notario.

¿Cuánto cuesta?+

$249 con IVA incluido, un solo pago por arrendamiento. Lo ves completo antes de pagar y, si después corriges algo, no se te vuelve a cobrar.

¿Sustituye a un abogado?+

Para una renta común cubre lo que pide la ley de tu estado. Si tu caso es fuera de lo común, consulta a un abogado: Rentas 360 no da asesoría legal.